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JMT Asesores (Mundoinmueble Gestión,SL)

TGSS: NUEVO SISTEMA DE NOTIFICACIONES ELECTRONICAS (NOTESS)

El día 1 de enero de 2013 entra en vigor el nuevo Sistema de Notificaciones Electrónicas, (NOTESS) el cual consiste en que TODAS las personas y entidades estarán obligadas a recibir por medios electrónicos (Internet) las comunicaciones y notificaciones que les realice la SEGURIDAD SOCIAL en la Sede Electrónica de la pagina https://www.seg-social.es, y dejaran de recibir las notificaciones por correo ordinario. Para ello, tendrán que obligatoriamente:

  • Disponer de una cuenta de correo electrónico particular, y un número de movil

Los obligados son todos aquellos que tengan cuenta de cotización en la Seguridad Social:

  • Sociedades Anónimas y de Responsabilidad Limitada (NIF letra A y B).
  • Personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica (CB., S.C., etc..)
  • Establecimientos permanentes y sucursales de entidades no residente (NIF Letra W)
  • Contribuyentes inscritos en el Registro de Grandes Empresas
  • Contribuyentes que tributen en el Régimen de consolidación fiscal en el IS
  • Contribuyentes inscritos en el Registro de devolución mensual del IVA
  • Personas Físicas ( D.N.I. Y N.I.E.).

Tengan o hayan tenido trabajadores a su cargo.

Para poder acceder al SISTEMA DE NOTIFICACIONES ELECTRONICAS, será necesaria la autenticación de los interesados mediante los certificados electrónicos que se admitan conforme a lo establecido en la normativa vigente.

Las personas físicas que tengan el DNI ELECTRONICO y su correspondiente PIN ( el PIN caduca, a los 6 meses si no se hubiera utilizado para ningún trámite, deberían ir a la policía nacional donde le facilitaran uno nuevo y comprobar allí que el DNI este activado) este sería un certificado electrónico válido para darse de alta en estas notificaciones, sino es así tendrán que tramitar un certificado digital que se admitan conforme a lo establecido en la normativa vigente.

Todas aquellas empresas que, antes de la entrada en vigor de la recepción electrónica obligatoria de notificaciones por parte de la SEGURIDAD SOCIAL, tuviesen un certificado digital, tanto de ACCV, FNMT, etc, simplemente tendrán que acceder a la pagina www.seg-social.es y seguir los pasos pertinentes.

Y para todas aquellas personas físicas o jurídicas que no tengan un certificado digital, desde NUESTRO DESPACHO les facilitamos la gestión y solicitud para la obtención del certificado electrónico necesario para la habilitación de dichas notificaciones electrónicas. 

SALARIOS DE TRAMITACIÓN Y DESPIDO POR FALTAS DE ASISTENCIA

Con la entrada en vigor del nuevo Real Decreto Ley de la Reforma Laboral, ha habido cambios sustanciales, pasamos a hacer un breve resumen de algunas preguntas que pueden surgir:

• Si me despiden de manera improcedente, ¿me deben pagar los salarios de tramitación hasta que se dicte la sentencia?

Con la nueva Reforma Laboral, NO, ya que han desaparecido los salarios de tramitación, los cuales solo se abonaran si se opta por la readmisión del trabajador, o también cuando la persona despedida sea un representante de los trabajadores.

• Por faltas de asistencia al trabajo justificadas ¿me pueden despedir?

Si, anteriormente ya existía, pero ahora ha quedado más sencillo, si un trabajador tiene falta de asistencia al trabajo, aunque sean justificadas pero intermitentes, que lleguen al 20% en dos meses consecutivos o al 25% en cuatro meses discontinuos, es motivo de despido procedente.

No se incluyen en estas faltas de asistencia: el accidente de trabajo, las enfermedades profesionales, la maternidad, paternidad, parto o lactancia, riesgo durante el embarazo, vacaciones, enfermedad o accidente no laboral cuando la baja haya sido acordada por la seguridad social y tenga una duración de más de veinte días consecutivos, ni las motivadas por violencia de género acreditada por los servicios sociales.

REFORMA LABORAL: FOGASA

Con la entrada en vigor de la Reforma Laboral, ha quedado derogado con efectos del 12 de febrero de 2012 las prestaciones del 40% que se venían otorgando.

También se deroga con la misma fecha, las prestaciones de 8 días de la Ley 35/2010, de transición al fondo de capitalización.

Esto no será de aplicación a las extinciones anteriores al 12 de febrero de 2012, se respetaran los derechos adquiridos por lo que transitoriamente se reconocerá este derecho generado con anterioridad.

A partir del 12 de febrero de 2012, se reconoce una nueva prestación, con las siguientes características:

- Abono de 8 días por año.

- Para empresas de menos de 25 trabajadores.

- Solo tendrán derecho los contratos indefinidos.

- Pago únicamente a empresa.... previa liquidación por esta del 100% de la indemnización al trabajador

- La extinción por 51 o 52 ET y 64 Ley concursal: causas económicas, técnicas, organizativas, de producción, ineptitud sobrevenida, falta de adaptación a los cambios, absentismo individual...

- No será de aplicación a las extinciones de contrato que hayan sido declaradas como improcedentes, tanto en conciliación administrativa o judicial mediante sentencia.

COTIZACION AUTONOMOS 2012

Base Mínima euros/mes850,20
Base Máxima euros/mes3.262,50
Base de Cotización menores de 47 años o con 47 años.
  • Trabajadores que a 01/01/2012 sean menores de 47 años podrán elegir entre los límites de las bases mínima y máxima.
  • Igual elección podrán efectuar los trabajadores que en esa fecha tengan una edad de 47 años y su base de cotización en el mes de diciembre de 2011 haya sido igual o superior a 1.682,70 euros mensuales o causen alta en este Régimen Especial.
  • Trabajadores que, a 1 de enero de 2012, tengan 47 años de edad, si su base de cotización fuera inferior a 1.682,70 euros mensuales no podrán elegir una base de cuantía superior a 1.870,50 euros mensuales, salvo que ejerciten su opción en tal sentido antes del 30 de junio de 2012, produciendo efectos a partir del 1 de julio del mismo año.
  • En el caso del cónyuge supérstite del titular del negocio que, como consecuencia del fallecimiento de éste, haya tenido que ponerse al frente del mismo y darse de alta en este Régimen Especial con 47 años de edad, en cuyo caso no existirá dicha limitación.
Base de Cotización 48 o más años de edad y 49 años.
  • Trabajadores que a 01/01/2012, tengan cumplida la edad de 48 o más años, la base de cotización estará comprendida entre las cuantías de 916,50 y 1.870,50 euros mensuales.
  • En el caso del cónyuge supérstite del titular del negocio que, como consecuencia del fallecimiento de éste, haya tenido que ponerse al frente del mismo y darse de alta en este régimen especial con 45 o más años de edad, la elección de bases estará comprendida entre las cuantías de 850,20 y 1.870,50 euros mensuales.
  • Trabajadores que a 1 de enero de 2012, tengan 48 ó 49 años de edad y su base de cotización en 2011 fuera superior a 1.682,70 euros mensuales podrán optar por una base de cotización comprendida entre 850,20 euros mensuales y el importe de aquélla incrementado en un 1 por ciento, pudiendo optar, en caso de no alcanzarse, por una base de hasta 1.870,50 euros mensuales.
Base cotización mayores 50 años con 5 o más años cotizados
  • Si la última base de cotización es inferior o igual a 1.682,70 euros, se habrá de cotizar por una base comprendida entre 850,20 y 1.870,50 euros/mensuales.
  • Si la última base de cotización es superior a 1.682,70 euros, se habrá de cotizar por una base comprendida entre 850,20 euros mensuales, y el importe de aquélla incrementado en un 1 por ciento, pudiendo optar, en caso de no alcanzarse, por una base de hasta 1.870,50 euros mensuales.

Tipo con I.T.

29,80 por ciento29,30 por ciento con cese de actividad.
Tipo sin I.T.

26,50 por ciento.

 

Tipo AT y EP(con I.T.)

 

Tarifa primas disposición adicional cuarta Ley 42/2006, de 28 de diciembre, en redacción dada por la disposición final octava de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010, sobre la misma base de cotización elegida por los interesados por contingencias comunes.

Los trabajadores autónomos dedicados a la venta ambulante o a domicilio (CNAE 09: 4781, 4782, 4789, 4799) y socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado que perciban ingresos directamente de los compradores, podrán elegir como base mínima de cotización, entre 850,20 o 748,20 euros/mes.

Venta a domicilio (CNAE 09 4799) y socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado, si acreditan la venta en mercados tradicionales o mercadillos, con horario inferior a 8 horas/día, podrán elegir como base de cotización entre 850,20 y 467,70 euros/mes.

Los trabajadores autónomos que en el año 2011 hayan tenido contratado a su servicio un número de trabajadores por cuenta ajena igual o superior a cincuenta, la base mínima de cotización será 1.045,20 euros/mes (grupo de cotización 1 del Régimen General).

Trabajadores autónomos (sin opción AT y EP), cotización adicional del 0,10%, o sobre la cotización elegida, para la financiación de las prestaciones por riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural.

El tipo de cotización para la protección por cese de actividad será el 2,2 por ciento, a cargo del trabajador.

El tipo por Contingencias Comunes (IT) para trabajadores mayores de 65 años edad, y 35 años cotizados: 3,3% ó 2,8%, si está acogido al sistema de protección por cese de actividad.

HUELGA GENERAL: Derechos y Obligaciones.

Con motivo de la huelga general convocada para el día 29 de marzo, queremos hacer esta entrada en nuestro blog para refrescar las cuestiones más importantes a tener en cuenta desde una perspectiva laboral.

1. Obligaciones y derechos de los trabajadores

  • El ejercicio de la huelga es un derecho que viene recogido en la Constitución Española, por lo tanto, todos los trabajadores son libres de ejercer o no el derecho a la huelga.
  • No hay obligación de realizar ningún preaviso a la empresa sobre la intención de secundar la huelga.
  • El día en que se ejerza el derecho de huelga, el contrato estará suspendido y por lo tanto el trabajador lo verá descontado en su nómina.
  • Respecto a la Seguridad social, también se verá suspendida la obligación de cotizar tanto por el empresario por la parte empresarial así como por la del trabajador.
  • El ejercicio del derecho a la huelga no disminuye las vacaciones.
  • Salvo el comité de Huelga en el ejercicio de sus derechos y obligaciones, no se puede acceder al centro de trabajo por parte de los que ejerzan el derecho a huelga.
  • Pueden ser motivo de sanción las acciones de coacción sobre los no huelguistas, negativa de ejecutar servicios de mantenimiento, incumplimiento de servicios mínimos, etc.

 

2. Obligaciones y derechos de los empresarios.

  • El empresario no podrá recurrir a empresas de trabajo temporal ni a la subcontratación de servicios ni a ningún trabajador no vinculado con la plantilla para sustituir a los empleados que ejerciten la huelga, salvo en aquellos casos que se produzca un incumplimiento de los servicios de seguridad y mantenimiento. La sustitución de huelguista es una infracción muy grave.
  • Si se dan las causas para el cierre del centro de trabajo, el cierre patronal, el empresario tiene la obligación de ponerlo en conocimiento de la Autoridad Laboral en plazo máximo de 12 horas.
  • La designación del personal encargado de acometer los servicios para garantizar las medidas de seguridad y de mantenimiento de las instalaciones, ha de realizarse conjuntamente entre el empresario y el comité de huelga.
  • El empresario debe comunicar la inactividad de los huelguista a la Seguridad social. Hay un plazo de seis días para comunicarlo, y en el caso de no hacerlo, el empresario tendría que cotizar por ese día.

Nuevo contrato de trabajo para emprendedores.

El nuevo contrato de trabajo para emprendedores, recogido en el Real Decreto Ley de Febrero de 2012 en la "Reforma Laboral" tiene las características siguientes, independientemente de la edad que tenga el trabajador:

• Duración Indefinida
• Empresas de menos de 50 trabajadores
• Jornada completa
• Forma escrita en modelo oficial
• Duración del periodo de prueba se aumenta hasta 1 año
• Como en todas las nuevas contrataciones la indemnización por despido improcedente será e 33 días por año.

Incentivos Fiscales.

Deducción de 3000 euros si el primer contrato de trabajo de esta modalidad se hace con un menor de 30 años.
Si el contrato se celebra con un perceptor de prestación por desempleo el importe de Deducción Fiscal será el equivalente al 50% de la prestación por desempleo que el trabajador tenga pendiente a la entrada en vigor de la contratación, con un límite de 12 mensualidades.

Requisitos para los incentivos fiscales:
El trabajador que se contrate deberá llevar cobrando la prestación por desempleo un mínimo de 3 meses, antes de la contratación.
La empresa deberá solicitar al trabajador un certificado emitido por el Servicio Público de Empleo, en el que se haga constar el importe de la prestación por desempleo, en la fecha de la posible contratación.

Bonificación de cuotas de la Seguridad Social.

• Trabajadores demandantes de empleo
• Jóvenes entre 16 y 30 años, ambos inclusive, bonificación de la cuota de la empresa durante 3 años de 83,33€ mensuales el primer año, 91,67€ mensuales el segundo año y 100€ mensuales el tercer año.
• Cuando este contrato se celebre con mujeres en sectores el que el colectivo esté menos representado las cuantías anteriores se incrementarán en 8,33€ al mes.
• Mayores de 45 años, que estén inscritos en la INEM, al menos 12 meses de los últimos 18 meses anteriores a la contratación, en este caso la empresa tendrá derecho a una bonificación de la cuota de la empresa de la Seguridad Social de 108,33€ al mes durante 3 años.
• En el caso de que este contrato de mayor de 45 años se celebre con mujeres en el que este colectivo esté menos representado, las bonificaciones serán de 125€ mensuales, también durante 3 años.

Obligación al mantenimiento de empleo, las empresas para la aplicación de estos incentivos fiscales deberán mantener el empleo al trabajador contratado al menos 3 años, en el caso de incumplimiento de esta obligación deberán devolver el incentivo aplicado.


No se considerara incumplida la obligación de mantenimiento de empleo cuando el contrato de trabajo se extinga por despido disciplinario declarado o reconocido como procedente, cese voluntario, muerte, jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez del trabajador.

Reforma laboral 2012.

A continuación pasamos a relacionar las principales medidas que pretende este RD 3/2012 que entró en vigor el 12/02/2012:

1. Contratación y Formación (Bonificaciones).

2. Flexibilidad interna de las empresas y negociación colectiva.

3. Cambios operados en el ámbito de los despidos e Expedientes de Regulación de Empleo.

 

1. Contratación y Formación (Bonificaciones)

 A. Contrato de trabajo indefinido apoyo a los emprendedores.

Empresa de menos de 50 trabajadores.

Periodo de prueba de 1 año

Jornada completa

Deducción fiscal de 3.000 euros del primer trabajador, menor de 30 años.

• Emprendedores que contraten a un trabajador en desempleo, deducción del 50% de la prestación por desempleo que viniera cobrando el trabajador durante 1 año. Además, el trabajador podrá cobrar, además de su salario, el 25% de la prestación por desempleo durante el mismo periodo. (El trabajador contratado deberá haber percibido la prestación durante, al menos, tres meses en el momento de la contratación.)

• Se establece un régimen de bonificaciones dirigidas a colectivos desempleados con especiales dificultades para su incorporación al mercado laboral:

-Bonificación en la cuota de la Seguridad Social de hasta 3.600 euros a la contratación indefinida de jóvenes inscritos en el desempleo entre 16 y 30 años durante tres años, la cual se incrementa conforme aumenta la antigüedad del trabajador:

 - 1er Año: 1.000 euros

- 2o Año: 1.100 euros

- 3er Año: 1.200 euros

- 100 euros/año más si es mujer contratada en sectores en los que éste colectivo esté menos representado.

- Bonificación en la cuota de la Seguridad Social de hasta 4.500 euros a la contratación indefinida para mayores de 45 años, que hayan estado inscritos en el desempleo al menos 12 meses en los 18 meses anteriores a la contratación:

 - 1er Año: 1.300 euros

- 2o Año: 1.300 euros

- 3er Año: 1.300 euros

- Mujeres en sectores donde este colectivo está poco representado, las bonificaciones podrán elevarse a los 1.500 euros.

• Para la aplicación de los incentivos anteriormente referidos, el empresario deberá mantener en el empleo al trabajador contratado al menos tres años desde la fecha de inicio de la relación laboral, procediendo en caso de incumplimiento de esta obligación a su reintegro.

• No se considerará incumplida la obligación de mantenimiento del empleo cuando el contrato de trabajo se extinga por despido disciplinario declarado o reconocido como procedente, dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez del trabajador.

• A los efectos de lo dispuesto en este artículo, se tendrá en cuenta el número de trabajadores de la empresa en el momento de producirse la contratación.

• Además será de aplicación las previsiones contenidas en la sección 1ª del capítulo I de la Ley 43/2006, de 29 de Diciembre, para la mejora del crecimiento y del empleo, salvo lo establecido en el art.6.2 en materia de exclusiones.

 B. Contratos a tiempo parcial

• Se admite la realización de horas extraordinarias en los contratos a tiempo parcial, incluyendo las mismas en la base de cotización por contingencias comunes.

 C. Contrato para la formación y el aprendizaje

• Pueden realizarse a mayores de 16 años y a menores de 30 años. Sin límite de edad para los discapacitados.

• La duración mínima del contrato será de un año y máxima de tres.

• Una vez finalizado el contrato, el trabajador no podrá ser contratado bajo esta modalidad en la misma actividad laboral, ni en la misma ni en distinta empresa. Sí podrá ser contratado bajo esta modalidad en otra actividad laboral.

• La formación recibida por el trabajador conducirá a la obtención de reconocimiento oficial a través de certificación de profesionalidad según la Ley Orgánica 5/2002.

• El tiempo de trabajo efectivo no podrá ser superior al 75 por ciento de la jornada laboral durante el primer año y al 85 por ciento durante el segundo y tercer año.

La protección de la Seguridad Social para el trabajador comprenderá todas las contingencias incluido el desempleo.

• Todos los contratos realizados a desempleados inscritos en las oficinas de empleo, tendrán bonificadas las cuotas de la Seguridad Social, 100% a empresas de menos de 250 trabajadores y el 75% a empresas de más de 250 trabajadores.

Si se transforma en indefinido, se reducirá la cuota empresarial de la Seguridad Social en 1.500,00 € durante tres años en hombres y 1.800,00 € en mujeres.

• El coste de la formación será de 215,00 € mensuales por trabajador durante el primer año, y 130,00 € mensuales el segundo y tercer año, los cuales serán bonificables el 100% en los Seguros Sociales.

D. Transformación de contratos en prácticas, de relevo y de sustitución en

indefinidos.

• Las empresas de menos de 50 trabajadores en el momento de la contratación, que transformen en indefinidos los contratos anteriormente mencionados tendrán derecho a una bonificación en la cuota empresarial a la Seguridad Social.

E. Formación profesional para el empleo.

• Los trabajadores con al menos 1 año de antigüedad tendrán derecho a un permiso retribuido de 20 horas anuales de formación vinculada al puesto de trabajo.

F. Contrato a distancia: Teletrabajo.

 • Se prevé la posibilidad que se contrate a un trabajador para que trabaje a distancia.

G. Suspensión del encadenamiento de los contratos temporales.

• Se mantiene dicha suspensión que finalizará el 31/12/2012. (Antes la suspensión finalizaba el 30/08/2013).

  

2. Flexibilidad interna de las empresas y Negociación colectiva

A. Flexibilidad interna de las empresas

• Movilidad Funcional: El sistema de clasificación profesional pasa a tener como única referencia el grupo profesional, para realizar las distintas funciones correspondientes a las distintas categorías profesionales que lo conforman. La encomienda de funciones superiores a las del grupo profesional por un periodo superior a 6 meses durante 1 año u 8 meses durante 2 años, da derecho a reclamar el ascenso.

• La empresa podrá distribuir de manera irregular a lo largo del año el 5% de la jornada de trabajo.

• Modificación sustancial de las condiciones de trabajo: Se facilita la modificación de la jornada de trabajo, el horario, el salario y el sistema de rendimiento.

B. Negociación colectiva

Se prevé la posibilidad de descuelgue salarial respecto del convenio colectivo en vigor, se da prioridad al convenio colectivo de empresa y se regula el régimen de ultraactividad de los convenios colectivos:

Descuelgue salarial: Los convenios de empresa tendrán prioridad respecto a los sectoriales en las siguientes materias, jornada de trabajo, horario y distribución del tiempo de trabajo, régimen del trabajo a turnos, sistema de remuneración y cuantía salarial, sistema de trabajo y

rendimiento, funciones, mejoras voluntarias de la acción protectora de la Seguridad Social.

La inaplicación del convenio ha de ser causal y no meramente arbitraria por parte de la empresa; basarse en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.

Serán económicas cuando la empresa se encuentre en una situación negativa, esto es con la existencia de pérdidas actuales o previstas o la disminución persistente de ingresos o ventas, durante dos trimestres consecutivos.

La Ultraactividad: Éste término significa la vigencia de las normas y del contenido de los convenios colectivos una vez terminado el periodo por el que se pactaron y mientras no se

pacte otro que lo sustituya. Se establece un plazo máximo de dos años de ultraactividad del convenio. Si en éste periodo las partes no alcanzan un acuerdo, las condiciones incluidas en dicho convenio decaerán y se aplicarán, si lo hubiera, las contenidas en el convenio colectivo de ámbito superior o en el Estatuto de los Trabajadores.

 

3. Cambios operados en el ámbito de los despidos e Expedientes de Regulación de Empleo.

A. Despidos improcedentes e indemnizaciones

• Se elimina la tradicional indemnización de 45 días de salario por año de servicio con el tope de 42 mensualidades. Ésta pasa a ser, con carácter general, de 33 días por año con un tope de 24 mensualidades.

La nueva cuantía indemnizatoria se aplica a los contratos de trabajo que se concierten a partir de la entrada en vigor de la “reforma” -12.02.2012-. Para los contratos celebrados con anterioridad, en caso de despido la indemnización se calculará mediante un doble cómputo o cálculo proporcional: el tiempo anterior a esa fecha en base a 45 días por año y el tiempo posterior a razón de 33 días por año, conservando, en este caso, el tope de las 42 mensualidades.

• Se anulan los salarios de tramitación:

a) Sólo se abonarán cuando la empresa opte por la readmisión en lugar de por la indemnización, salvo que el despido sea de un representante legal o sindical, en cuyo caso, tanto si éstos optan por la readmisión o por la indemnización, se les abonarán los salarios de trámite.

b) También se abonarán en los despidos nulos (en los que la readmisión es obligatoria, no señalándose, por ello, indemnización).

c) Como consecuencia de la inexistencia de los salarios de tramitación desaparecen automáticamente los denominados “despidos exprés” (aquéllos en los que la empresa reconocía la improcedencia del despido y depositaba la indemnización de 45 días en la cuenta corriente del Juzgado de lo Social para evitar los salarios de trámite. A partir de ahora no tendrían aplicación práctica y en base a ello desaparece esta figura tan utilizada.)

B. Despidos Objetivos.

Despidos objetivos por amortización de puestos de trabajo (art. 52 c) ET).

Su regulación se mantiene en sus propios términos, no obstante, el art. 51 del mismo ET, al que se remite para definir esas causas el art. 52, c), al referirse a “la disminución persistente de su nivel de ingresos o ventas” como causa económica que justifica ese despido, determina que “en todo caso se entenderá que la disminución es persistente si se produce durante tres trimestres consecutivos”.

Despidos objetivos por faltas de asistencia al trabajo aún justificadas (art. 52 d) ET).

La modificación afecta a los requisitos exigidos para el despido del trabajador absentista, desvinculándolo de los niveles de absentismo que haya en la empresa. Así se podrá despedir al trabajador por faltas de asistencia al trabajo, aún justificadas pero intermitentes que alcancen el 20% de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos o el 25% en cuatro meses discontinuos dentro de 12. Por lo tanto se elimina la exigencia de que el absentismo global de la plantilla sea, al menos, del 5%.

C. Expedientes de regulación de empleo (ere) de extinción de contratos.

• Las causas (económicas, productivas, técnicas u organizativas) y el número de trabajadores afectados que obligan a la tramitación del ERE no sufren variación.

• La modificación fundamental es que ya no es la autoridad laboral administrativa quien ha de autorizar el ERE. Sólo es competente en los casos en que se tramite por causa de fuerza mayor.

Se mantiene la exigencia de un período consultas, pero sin exigirse un acuerdo con los representantes de los trabajadores para proceder a los despidos. Terminado este periodo con acuerdo, la empresa lo comunicará a la autoridad laboral y a los trabajadores afectados mediante carta individual especificando las causas del despido. En caso de no haber acuerdo, la empresa comunicará a dicha autoridad y a los representantes de los trabajadores la decisión final que haya tomado, notificando, a continuación, por escrito, los despidos a cada uno de los afectados, especificando también las causas concretas del mismo. Lo único que se exige, aparte del escrito, es que los efectos del despido se producirán al menos 30 días después de la comunicación del inicio periodo de consultas.

• La competencia para el examen y control de estos despidos colectivos pasa a ser de los Juzgados de lo Social para lo cual se ha establecido un procedimiento judicial nuevo.

D. Expedientes de regulación de empleo (ERE) de suspensión de contratos o reducción de la jornada laboral.

• El requisito de autorización administrativa previa también desaparece en estos expedientes de suspensión o reducción de la jornada. El procedimiento a seguir es prácticamente idéntico (período de consultas de 15 días) al de los ERE de extinción de contratos, incluida la impugnación de la decisión empresarial a través de los Juzgados de lo Social.

• Las empresas tendrán derecho a una bonificación del 50 por ciento de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes, devengadas por los trabajadores en situaciones de suspensión de contratos o reducción temporal de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o fuerza mayor. La duración de la bonificación será coincidente con la situación de desempleo del trabajador, sin en ningún caso pueda superar los 240 días por trabajador.

• La prestación por desempleo consumida se repondrá hasta un máximo de 180 días, si la suspensión o reducción de jornada se produce entre el 1 de enero de 2012 y el 31 de diciembre de 2012, y el despido se produce antes del 31 de diciembre de 2013. (Sólo se tienen en cuenta los despidos por causas objetivas y despidos colectivos).

MUNDOINMUEBLE GESTIÓN, NUEVO AGENTE DE LA PROPIEDAD INMOBILIARIA DE MADRID (API).

Desde el pasado 1 de Marzo de 2012, el Colegio de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria de Madrid tiene un nuevo agente colegiado: Mundoinmueble Gestión.

El Colegio Oficial de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria de Madrid es una corporación de derecho público encuadrada dentro de la organización colegial que representa en toda España a los Agentes de la Propiedad Inmobiliaria.

Con más de 50 años de existencia, el Colegio tiene como misiones principales la defensa de los intereses de los Colegiados, la promoción profesional de los mismos y la colaboración con usuarios y consumidores en la defensa de los intereses de éstos, dentro del ámbito de actuación propio de los Agentes de la Propiedad Inmobiliaria.

El Colegio fomenta la participación constante de sus miembros pasando a ser, además de la estructura corporativa que actualmente representa un lugar abierto a todos los colegiados,  y donde el apoyo de los compañeros y de la administración del propio Colegio.

Son funciones propias de los Agentes de la Propiedad Inmobiliaria, la mediación y corretaje en las siguientes operaciones: compra-venta y permuta de fincas rústicas y urbanas; préstamos con garantía hipotecaria sobre fincas rústicas y urbanas; arrendamientos rústicos y urbanos, cesión y traspaso de estos últimos; evacuar las consultas y dictámenes que les sean solicitados sobre el valor en venta, cesión o traspaso de los bienes inmuebles a que se refieren los tres apartados anteriores.

OPCIONES DE UN SOCIO CON UN PRÉSTAMO PERSONAL PARA CANCELAR DEUDAS DE LA SOCIEDAD.

En estos momentos de crisis, es cada vez más común que las empresas busquen financiación constantemente, y también es sabido que las entidades financieras no están por la labor de dar muchos créditos a las empresas. Es por ello que a innumerables empresas sólo les queda la solución del préstamo del socio a la
entidad (en el caso de que el socio sí consiga un préstamo personal).

En los últimos años, muchas entidades financieras, no renuevan las pólizas de crédito a las sociedades y las obligan a formalizar un préstamo para empezar a amortizar capital, cuestión normal, ya que si tienes una póliza con todo dispuesto lo lógico es que se transforme en un préstamo. Hasta aquí bien, pero nos estamos encontrando como mucha asiduidad que las entidades financieras no dan prestamos a empresas como decíamos anteriormente y sólo se lo den a personas físicas. Entonces es cuando el socio firma un préstamo personal para cancelar deudas de la sociedad o simplemente para dotarla de liquidez para seguir subsistiendo en el mercado.

Una vez llegado a este punto, el socio debe hacer una de estas acciones:

1. Realizar un préstamo a interés de mercado a la sociedad, el cual habrá que documentar en un documento privado y pasarlo por la oficina liquidadora de la comunidad autónoma. En este caso, estamos ante una operación vinculada y es por ello que hay que realizarla a un interés de mercado. Para el socio le resultarán unos ingresos de capital mobiliario que deberá declarar en su declaración de la renta. La empresa deberá de realizar la oportuna retención, que este año es del 21%.

2. Como el socio ha ingresado en la sociedad el dinero del préstamo para cancelar la póliza y en el caso de que la sociedad no se pueda hacer cargo de pagar las cuotas del posible préstamo del punto anterior, entonces podría realizar una ampliación de capital, la cual sólo tendría los gastos de notaría y registro ya que está exento del ITPAJD, o bien realizar una aportación de socios no reintegrable cuya principal ventaja es que no tiene gastos de notaría ni de registro y también está exento del ITPAJD.

En resumen, dependiendo del carácter de esa aportación del socio, de si es reintegrable al socio o no, tomará una de las opciones descritas, todo lo que no se haga así podrá tener consecuencias mayores con Hacienda.

ELIMINACIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE PRESENTAR CUENTAS ANUALES.

El Consejo de la Unión Europea acaba de aprobar una Directiva dirigida a eximir a las micropymes de ciertas obligaciones contables y financieras.

Va a reducir la carga administrativa para aquellas compañías que no excedan los límites de dos de los siguientes criterios:

- Balance de 350.000 euros.
- Cifra de negocios de 700.000 euros.
- Media de empleados 10.

La Directiva permitirá a los Estados miembros eximir a las microentidades de la publicación de cuentas anuales. Esta exención opcional será compatible con bligaciones nacionales para mantener anotaciones que muestren las operaciones de las compañías y la situación financiera.

La fecha de su entrada en vigor que, de acuerdo con la propia Directiva dispone:

“La presente Directiva entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea”

Ahora habrá que esperar la transposición al derecho Español, y veremos como se lo toman los registradores mercantiles, los cuales van a ver como sus cuentas de resultados desciende notablemente.

PAGO A PROVEEDORES DE ENTIDADES LOCALES

En el BOE de 25 de febrero, ha salido publicado el Real Decreto-Ley 4/2012, por el cual se establece un mecanismo de financiación para el pago a los proveedores de las entidades locales, es decir el cobro de facturas pendientes de las administraciones locales a las PYMES y Autónomos.

Es una primera medida ya que solo se incluyen las facturas pendientes de pago de las entidades locales y no del resto de administraciones públicas.

 

¿Cómo va a funcionar esta medida, la cual era muy necesaria?

El Gobierno ha solicitado a todos los Ayuntamientos, que antes del 15 de marzo, les remitan un informe, con todos los pagos que tienen pendientes a proveedores, que sean anteriores al 1 de Enero de 2012.

Antes del 31 de Marzo, estas entidades locales deberán enviar al Gobierno un Plan de Ajuste en el cual indiquen los ingresos suficientes para financiar sus gastos corrientes y la amortización de las operaciones de endeudamiento, incluido este pago a proveedores, la previsión de ingresos corrientes, una adecuada financiación de los servicios públicos, y un calendario de aplicación de las reformas estructurales del Ayuntamiento.

 

Mecanismo de financiación.

En ese momento el Gobierno creara un plan de financiación el cual establecerá unos criterios para dar prioridad de pago, entre otros los siguientes:

- El descuento ofertado sobre el importe del principal de la obligación de pago.

- Que se trate de una obligación de pago cuya exigibilidad se haya instado ante los Tribunales de Justicia con anterioridad al 1 de enero de 2012.

- La antigüedad de la obligación pendiente de pago.

  

¿Qué pretende ésta nueva medida del Gobierno?

Que las Pymes y Autónomos, recuperen la liquidez necesaria para poder seguir trabajando al cobrar estas facturas que tienen pendientes de cobro y que en la actualidad sólo en lo que respecta a entidades locales se calcula que es nada más y nada menos de unos 15.000.000.000 € (y no hemos puesto ceros de más).

Para esto las empresas tendrán que renunciar a parte de su factura si quieren cobrar más rápido, así como renunciar a los intereses de las cantidades de IVA que han tenido que soportar de esas facturas.

Esperemos que esta medida sea la primera de un conjunto de medidas para que todas las administraciones públicas liquiden sus deudas con las Pymes y Autónomos, por ejemplo el pago a las Farmacias por parte de las Comunidades Autónomas.

REGIMEN ESPECIAL EMPLEADOS DEL HOGAR

Cotización y Recaudación

Las principales características de la integración del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Empleados de Hogar en el Régimen General de la Seguridad Social mediante la creación de un Sistema Especial son:

La cotización en este Sistema Especial estará en función del tramo que corresponda por las retribuciones percibidas por los empleados, conforme al siguiente cuadro:

Tramo Retribución mensual Base de cotización:

1.º Hasta 74,83 €/mes. 90,20 €/mes.
2.º Desde 74,84 €/mes hasta 122,93 €/mes. 98,89 €/mes.
3.º Desde 122,94 €/mes hasta 171,02 €/mes. 146,98 €/mes.
4.º Desde 171,03€/mes hasta 219,11 €/mes. 195,07 €/mes.
5.º Desde 219,12€/mes hasta 267,20 €/mes. 243,16 €/mes.
6.º Desde 267,21 €/mes hasta 315,30€/mes. 291,26 €/mes.
7.º Desde 315,31€/mes hasta 363,40 €/mes. 339,36 €/mes.
8.º Desde 363,41 €/mes hasta 411,50 €/mes. 387,46 €/mes.
9.º Desde 411,51€/mes hasta 459,60 €/mes. 435,56 €/mes.
10.º Desde 459,61€/mes hasta 507,70 €/mes. 483,66 €/mes.
11.º Desde 507,71€/mes hasta 555,80 €/mes. 531,76 €/mes.
12.º Desde 555,81€/mes hasta 603,90 €/mes. 579,86€/mes.
13.º Desde 603,91€/mes hasta 652,00 €/mes. 627,96 €/mes.
14.º Desde 652,01€/mes hasta 700,10 €/mes. 676,06 €/mes.
15.º Desde 700,11 €/mes. 748,20 €/mes.

Cotización: El porcentaje de cotización para el 2012, sera del 23,10%:

Desglose: 18,30% por Contingencias Comunes, el 1,1% por Contigencias Profesionales a cargo del empleador y el 3,70% a cargo del empleado.

Contrato de trabajo:

El contrato puede ser verbal o escrito. El contrato de duración determinada será escrito si su duración es superior a 4 semanas. Incluira como mínimo: salario, salario en especie, duración o distribución de tiempos de presencia.

El contrato de trabajo puede ser por tiempo indefinido o por duración determinada. Se puede concertar por escrito un periodo de prueba que no podrá exceder de 2 meses, con la posibilidad de finalizarlo por cualquiera de las partes con un periodo máximo de preaviso de siete días.

Fiestas y permisos:

El trabajador tendrá derecho al difrute de fiestas y permisos previstos en el Estatuto de los Trabajadores

Vacaciones anuales:

El trabajador disfrutará de 30 días naturales, que podrán fraccionarse en dos o más periodos, si bien al menos uno de ellos deberá ser al menos de quince dias.

ANTE LA CRISIS: IDEAS POSITIVAS

Me permito publicar este post de nuestro amigo Arturo, de linkedin, en el blog, con el fin de que nos ayudemos entre todos con ideas nuevas o simplemente, como él dice, refrescándonos la memoria en estos tiempos tan difíciles: 

Lo peor que puede hacer cualquier empresario es quedarse inactivo esperando que el Gobierno o la buena suerte le ayude. Conviene refrescar nuestra memoria a fin de encontrar alguna salida a la crisis económica. Lo fundamental para cualquier empresa es la planificación. La clara definición de objetivos permite decidir qué hacer a corto plazo. Si Usted carece de una visión a largo plazo, pasara el tiempo apagando incendios y al no concentrarse sus costos subirán y cada vez más. Lo segundo es la definición de una estrategia respecto al mercado: conocer su mercado actual y potencial y saber a quién le vende y el porqué. Para ello, ponga por escrito su estrategia y aférrese a aplicarla.

Para ello, es esencial mantener alta la motivación y el interés de su personal, nada más negativo que actuar como un gerente distante. Otra norma de oro es cuidar los clientes internos, externos y sus proveedores. Pero es fundamental conocer el valor económico de cada cliente, es decir su rentabilidad, a través de sus volúmenes de compra, ocasiones y motivos, así como su reacción ante distintas campañas y ofertas. En tiempos difíciles hay que dedicarse más a lo que uno sabe hacer y luchar por ser el mejor siendo siempre procurando ser innovador. Para ello, aplique la tecnología a su empresa buscando la modernidad y simplicidad.

Anímese a variar los sueldos mediante bonificaciones ligadas al rendimiento. Una medida de asignar el sueldo en base a resultados en el futuro es bastante beneficioso. Otra medida es la inversión publicitaria online para crear imagen y evaluar los resultados. La prioridad de cualquier empresa es servir mejor al cliente a través de la mejora continua, pero vigile a la competencia y compárese haciendo una auto-evaluación fría y determinando en qué debería mejorar.

Procure no desprenderse de sus colaboradores directos ya que cuando la economía empiece a recuperarse necesitará de ellos y si los ha retenido se ahorrará los gastos de selección, capacitación y adecuación al puesto de trabajo. De un paso adelante y conquiste a sus clientes aplicando la antigua mezcla de cortesía, servicio y productos de calidad, tenga presente que hoy en día los clientes son el activo más valioso de cualquier empresa, no sólo por sus compras sino además por los comentarios que hacen otros compradores potenciales. Un cliente bien tratado se convierte en el mejor vendedor. Y por último sea optimista, tenga fe y trabaje mucho, la economía tiene ciclos, pero Usted no espere a que la mejoría llegue sola, trabaje y lucha por alcanzarla.

MEDIDAS TRIBUTARIAS PARA REDUCIR EL DÉFICIT:

Principales medidas tributarias establecidas en el RD-Ley 20/2011 (BOE 31-12-2011) aprobadas por el Gobierno para reducir el déficit público:

1.- Deducción en vivienda habitual:

Con efectos desde el 1 de Enero de 2011, la deducción por inversión en vivienda habitual en el IRPF podrá practicarse sea cual sea el importe de la base imponible.

2.- Retenciones del trabajo y del capital:

Se estable un gravamen complementario en el IRPF de aplicación en los períodos impositivos de 2012 y 2013 que afecta a la base liquidable general y a la base liquidable del ahorro que implica el siguiente incremento de las retenciones del trabajo y del capital:

- A los rendimientos del trabajo que se satisfagan o abonen a partir del 1 de febrero de 2012, siempre que no se trate de rendimientos correspondientes al mes de enero, se les aplicará un incremento de la retención por IRPF, que puede oscilar entre el 0,75 para las rentas más bajas y el 7% para las rentas superiores a 300.000 €.

- En los periodos impositivos 2012 y 2013 el porcentaje de los pagos a cuenta de los supuestos previstos en el artículo 101 de la Ley del IRPF que estaban al 19% pasa a ser del 21%, entre ellos los procedentes de los rendimientos del capital mobiliario (intereses); ganancias patrimoniales derivadas de las transmisiones o reembolsos de acciones y participaciones de instituciones de inversión colectiva; premios en juegos, concursos, rifas o combinaciones aleatorias; rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de bienes inmuebles urbanos; rendimientos procedentes de la propiedad intelectual, industrial, de la prestación de asistencia técnica, del arrendamiento de bienes muebles, negocios o minas y del subarrendamiento sobre los bienes anteriores; y sobre imputación de rentas por la cesión de derechos de imagen (art.92.8 Ley).

- Durante, los periodos impositivos 2012 y 2013 el porcentaje de retención de los rendimientos del trabajo que se perciban por la condición de administradores y miembros de los consejos de administración se eleva al 42% (antes 35%).

3.- Impuesto de Sociedades:

En la misma línea, desde el 01-01-2012 y hasta el 31-12-2013, en el Impuesto sobre Sociedades se eleva el porcentaje general de retención o ingreso a cuenta, del 19% al 21%.

4.- Creación de empleo:

Prorroga para 2012 la aplicación del tipo de gravamen reducido por mantenimiento o creación de empleo previsto para las microempresas en el Impuesto sobre Sociedades. En los periodos impositivos iniciados dentro de 2011 y 2012 se aplicará el tipo del 20% sobre el tramo de base imponible entre 0 y 300.000 €. También prorroga para 2012 la reducción del rendimiento neto de las actividades económicas por mantenimiento o creación de empleo del 20% prevista en el IRPF.

5.- Viviendas:

Prorroga hasta el 31-12-2012 la aplicación del tipo reducido del 4% del IVA para determinadas entregas de viviendas que había previsto el RD-Ley 9/2011.

INE: PUBLICACIÓN DEL IPC DE DICIEMBRE 2011

Los principales resultados son éstos:

• La tasa de variación interanual del IPC en el mes de diciembre disminuye cinco décimas y se sitúa en el 2,4%.

• La tasa anual de la inflación subyacente es del 1,5%, dos décimas por debajo de la registrada el mes anterior.

• La variación mensual del índice general es del 0,1%.

• El Índice de Precios de Consumo Armonizado (IPCA) sitúa su tasa anual en el 2,4%, con lo que disminuye cinco décimas respecto al mes de noviembre.

Novedades en cuanto al Imp. de Sociedades

Inversiones y gastos para que los empleados se habitúen a la utilización de las nuevas tecnologías de la comunicación y de la información.

Al igual que en el IRPF este incentivo fiscal se prorroga para el ejercicio 2012 y da derecho a una deducción del 0,5% de los gastos o inversiones satisfechas para habituar a los empleados en el uso de las nuevas tecnologías de la comunicación y la información.

Tipo de gravamen reducido por el mantenimiento o creación de empleo.

Este incentivo se prorroga también para el ejercicio 2012. Para los periodos impositivos iniciados en el ejercicio 2012, las entidades aplicarán el 20% sobre los primeros 300.000 € de base imponible y el 25% sobre el exceso del indicado importe cuando el importe neto de la cifra de negocios no supere los 5 millones de euros y tenga una plantilla media inferior a 25 empleados, siempre que al menos se mantenga la media de empleo en el ejercicio iniciado al 2012 respeto los 12 meses anteriores al inicio del primer periodo impositivo iniciado en 2009.

Pagos fraccionados del periodo 2012.

Se mantienen los porcentajes de los pagos fraccionados por el 2012 a cuenta del impuesto, y su procedimiento de cálculo que resultaba aplicable hasta la entrada en vigor del Real Decreto Ley.

Los periodos de pago continúan igual en lo que se refiere a su presentación, será durante los veinte primeros días naturales de los meses de abril, octubre y diciembre de cada año.

Días de Cortesía para la DEH de la Agencia Tributaria

Como continuación de nuestro post publicado el pasado 8 de Diciembre, os comunicamos una nueva publicación en el BOE al respecto de este asunto.

El pasado 29 de diciembre de 2011 se público en el BOE, la Orden EHA/3552/2011, por la que se regulan los términos en los que las empresas pueden ejercitar la posibilidad de señalar días de cortesía en los que la Agencia Tributaria no podrá enviar notificaciones electrónicas a la dirección electrónica que tengamos designada para el recibo de las mismas. Por este motivo, las empresas que se van incluyendo en el sistema de la DEH podrán señalar, determinados días de cortesía en los que la Agencia Tributaría no podrá enviar notificaciones electrónicas.

La solicitud del señalamiento de los “días de cortesía” deberá realizarse obligatoriamente a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria.

Resumiendo viene a decir lo siguiente: 

- Se pueden señalar un máximo de 30 días naturales por año, de libre elección y sin necesidad de agrupar un número de días.

- Se deberán solicitar con un antelación mínima de 7 días naturales.

- Una vez señalados, podrán ser objeto de modificación y dejará sin efectos el periodo elegido anteriormente. La modificación también deberá realizarse con una antelación de 7 días naturales.

- En el primer año se podrá disfrutar de la totalidad de los 30 días naturales del año natural en curso, sin necesidad de realizar prorrateo de los mismos, cuando la inclusión en el registro de notificaciones se realize a lo largo del año natural, ya sea por con carácter voluntario u obligatorio por parte de la empresa.

- Los días señalados solo afectarán a las notificaciones que se pudieran emitir en esos días. Nunca los días señalados se descontarán del computo de plazos ya iniciados por haberse producido la notificación con anterioridad a los días señalados.

El objetivo claramente es que en esos días de cortesía que el empresario selecciona, que lo normal sea para los días de cierre del negocio por período vacacional, la Agencia Tributaria al tener conocimiento de la inactividad temporal, si tuviera que enviar cualquier notificación, al estar informada del cierre del negocio se esperaría al final de ese período seleccionado para enviar dicha comunicación y así evitar posibles alegaciones por parte del empresario fuera del plazo estipulado por la AEAT. 

 

 

Vuelve la deducción por compra de vivienda!!!

Vuelve la deducción por inversión por vivienda, tal y como estaba planteada en la anterior regulación (un 15%). El nuevo gobierno ha eliminado los limites máximos de la base imponible que había establecido el anterior ejecutivo (los limites que existían estaban fijados entre 17.707€ y 24.109 €).

Se recupera, por lo tanto, con efectos desde el 1 de enero de 2011, la deducción por inversión en vivienda.

En este sentido, la base máxima de esta deducción es de 9.040 euros anuales, sin límite de la base imponible siendo de aplicación por el periodo 2011, y para cualquier contribuyente.

Se mantienen por el 2011 las deducciones por inversiones en vivienda habitual por los contribuyentes con discapacidad que efectúen obras o instalaciones de adecuación del mismo. En este caso la deducción es de un 20% y la base máxima de 12.080€ al año.

Tanto la deducción por dicha inversión como la prórroga otro año del IVA superreducido para la vivienda nueva dará salida a parte del stock inmobiliario y puede empezar a dinamizar el sector... eso sí, el efecto duradero dependerá de que fluya la financiación...

NOVEDADES SEGURIDAD SOCIAL: EMPLEADOS/AS DEL HOGAR

El pasado 1 de enero de 2012 el régimen especial de empleados de hogar se integró en el Régimen General de la Seguridad Social a través de un nuevo sistema especial para empleados de hogar.

En este nuevo Sistema Especial para empleados de hogar la cotización a la Seguridad Social se efectuara en función de las retribuciones percibidas por los empleados de hogar, cuya cuantía y modificaciones deberán ser comunicadas a la Tesorería General de la Seguridad Social. No obstante, hasta el año 2018 inclusive, las bases de cotización se determinaran con arreglo a una escala, según el importe de retribución; en el año 2012 estas bases estarán limitadas por la cuantía de la base mínima de cotización del Régimen General de la Seguridad Social; entre los años 2013 y 2018 las bases de cotización se actualizarán en idéntica proporción al incremento que experimente en cada ejercicio de la base mínima del Régimen General. Las modificaciones de las retribuciones deberán comunicarse en el plazo de 6 días desde que se produzcan.

El tipo de cotización por el que se calcula su aportación a la Seguridad Social para contingencias comunes, que actualmente es del 18,30 por ciento, pasara de forma progresiva al 23,60 por ciento entre los años 2013 a 2018.

Cambios Retenciones Alquiler Locales: Pasan del 19% al 21%

Para que no os sorprenda el “casero” este mes o por si acaso no lo aplica correctamente, os recordamos que se ha producido un cambio importante en el IRPF de cara a los dos próximos ejercicios. Se han elevado los tipos impositivos para la base imponible general como para la base imponible del ahorro y ello genera un cambio en el porcentaje de retención que se practica en todos los pagos que están sujetos a retención. Dicho porcentaje a retener en los alquileres se incrementa en dos puntos, es decir, pasa del 19% al 21%.  Como decimos, para los ejercicios 2012 y 2013.

Esta medida ha salido muy justa en el tiempo con lo cual muchos de los alquileres que se han pagado en el mes de Enero con el 19% de retención deberán regularizarse, ya sea este mismo mes o coincidiendo con el próximo mes.