Días de Cortesía para la DEH de la Agencia Tributaria
Como continuación de nuestro post publicado el pasado 8 de Diciembre, os comunicamos una nueva publicación en el BOE al respecto de este asunto.
El pasado 29 de diciembre de 2011 se público en el BOE, la Orden EHA/3552/2011, por la que se regulan los términos en los que las empresas pueden ejercitar la posibilidad de señalar días de cortesía en los que la Agencia Tributaria no podrá enviar notificaciones electrónicas a la dirección electrónica que tengamos designada para el recibo de las mismas. Por este motivo, las empresas que se van incluyendo en el sistema de la DEH podrán señalar, determinados días de cortesía en los que la Agencia Tributaría no podrá enviar notificaciones electrónicas.
La solicitud del señalamiento de los “días de cortesía” deberá realizarse obligatoriamente a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria.
Resumiendo viene a decir lo siguiente:
- Se pueden señalar un máximo de 30 días naturales por año, de libre elección y sin necesidad de agrupar un número de días.
- Se deberán solicitar con un antelación mínima de 7 días naturales.
- Una vez señalados, podrán ser objeto de modificación y dejará sin efectos el periodo elegido anteriormente. La modificación también deberá realizarse con una antelación de 7 días naturales.
- En el primer año se podrá disfrutar de la totalidad de los 30 días naturales del año natural en curso, sin necesidad de realizar prorrateo de los mismos, cuando la inclusión en el registro de notificaciones se realize a lo largo del año natural, ya sea por con carácter voluntario u obligatorio por parte de la empresa.
- Los días señalados solo afectarán a las notificaciones que se pudieran emitir en esos días. Nunca los días señalados se descontarán del computo de plazos ya iniciados por haberse producido la notificación con anterioridad a los días señalados.
El objetivo claramente es que en esos días de cortesía que el empresario selecciona, que lo normal sea para los días de cierre del negocio por período vacacional, la Agencia Tributaria al tener conocimiento de la inactividad temporal, si tuviera que enviar cualquier notificación, al estar informada del cierre del negocio se esperaría al final de ese período seleccionado para enviar dicha comunicación y así evitar posibles alegaciones por parte del empresario fuera del plazo estipulado por la AEAT.
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