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JMT Asesores (Mundoinmueble Gestión,SL)

REGIMEN ESPECIAL EMPLEADOS DEL HOGAR

Cotización y Recaudación

Las principales características de la integración del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Empleados de Hogar en el Régimen General de la Seguridad Social mediante la creación de un Sistema Especial son:

La cotización en este Sistema Especial estará en función del tramo que corresponda por las retribuciones percibidas por los empleados, conforme al siguiente cuadro:

Tramo Retribución mensual Base de cotización:

1.º Hasta 74,83 €/mes. 90,20 €/mes.
2.º Desde 74,84 €/mes hasta 122,93 €/mes. 98,89 €/mes.
3.º Desde 122,94 €/mes hasta 171,02 €/mes. 146,98 €/mes.
4.º Desde 171,03€/mes hasta 219,11 €/mes. 195,07 €/mes.
5.º Desde 219,12€/mes hasta 267,20 €/mes. 243,16 €/mes.
6.º Desde 267,21 €/mes hasta 315,30€/mes. 291,26 €/mes.
7.º Desde 315,31€/mes hasta 363,40 €/mes. 339,36 €/mes.
8.º Desde 363,41 €/mes hasta 411,50 €/mes. 387,46 €/mes.
9.º Desde 411,51€/mes hasta 459,60 €/mes. 435,56 €/mes.
10.º Desde 459,61€/mes hasta 507,70 €/mes. 483,66 €/mes.
11.º Desde 507,71€/mes hasta 555,80 €/mes. 531,76 €/mes.
12.º Desde 555,81€/mes hasta 603,90 €/mes. 579,86€/mes.
13.º Desde 603,91€/mes hasta 652,00 €/mes. 627,96 €/mes.
14.º Desde 652,01€/mes hasta 700,10 €/mes. 676,06 €/mes.
15.º Desde 700,11 €/mes. 748,20 €/mes.

Cotización: El porcentaje de cotización para el 2012, sera del 23,10%:

Desglose: 18,30% por Contingencias Comunes, el 1,1% por Contigencias Profesionales a cargo del empleador y el 3,70% a cargo del empleado.

Contrato de trabajo:

El contrato puede ser verbal o escrito. El contrato de duración determinada será escrito si su duración es superior a 4 semanas. Incluira como mínimo: salario, salario en especie, duración o distribución de tiempos de presencia.

El contrato de trabajo puede ser por tiempo indefinido o por duración determinada. Se puede concertar por escrito un periodo de prueba que no podrá exceder de 2 meses, con la posibilidad de finalizarlo por cualquiera de las partes con un periodo máximo de preaviso de siete días.

Fiestas y permisos:

El trabajador tendrá derecho al difrute de fiestas y permisos previstos en el Estatuto de los Trabajadores

Vacaciones anuales:

El trabajador disfrutará de 30 días naturales, que podrán fraccionarse en dos o más periodos, si bien al menos uno de ellos deberá ser al menos de quince dias.

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