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REFORMA LABORAL: FOGASA

Con la entrada en vigor de la Reforma Laboral, ha quedado derogado con efectos del 12 de febrero de 2012 las prestaciones del 40% que se venían otorgando.

También se deroga con la misma fecha, las prestaciones de 8 días de la Ley 35/2010, de transición al fondo de capitalización.

Esto no será de aplicación a las extinciones anteriores al 12 de febrero de 2012, se respetaran los derechos adquiridos por lo que transitoriamente se reconocerá este derecho generado con anterioridad.

A partir del 12 de febrero de 2012, se reconoce una nueva prestación, con las siguientes características:

- Abono de 8 días por año.

- Para empresas de menos de 25 trabajadores.

- Solo tendrán derecho los contratos indefinidos.

- Pago únicamente a empresa.... previa liquidación por esta del 100% de la indemnización al trabajador

- La extinción por 51 o 52 ET y 64 Ley concursal: causas económicas, técnicas, organizativas, de producción, ineptitud sobrevenida, falta de adaptación a los cambios, absentismo individual...

- No será de aplicación a las extinciones de contrato que hayan sido declaradas como improcedentes, tanto en conciliación administrativa o judicial mediante sentencia.

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