SALARIOS DE TRAMITACIÓN Y DESPIDO POR FALTAS DE ASISTENCIA
Con la entrada en vigor del nuevo Real Decreto Ley de la Reforma Laboral, ha habido cambios sustanciales, pasamos a hacer un breve resumen de algunas preguntas que pueden surgir:
• Si me despiden de manera improcedente, ¿me deben pagar los salarios de tramitación hasta que se dicte la sentencia?
Con la nueva Reforma Laboral, NO, ya que han desaparecido los salarios de tramitación, los cuales solo se abonaran si se opta por la readmisión del trabajador, o también cuando la persona despedida sea un representante de los trabajadores.
• Por faltas de asistencia al trabajo justificadas ¿me pueden despedir?
Si, anteriormente ya existía, pero ahora ha quedado más sencillo, si un trabajador tiene falta de asistencia al trabajo, aunque sean justificadas pero intermitentes, que lleguen al 20% en dos meses consecutivos o al 25% en cuatro meses discontinuos, es motivo de despido procedente.
No se incluyen en estas faltas de asistencia: el accidente de trabajo, las enfermedades profesionales, la maternidad, paternidad, parto o lactancia, riesgo durante el embarazo, vacaciones, enfermedad o accidente no laboral cuando la baja haya sido acordada por la seguridad social y tenga una duración de más de veinte días consecutivos, ni las motivadas por violencia de género acreditada por los servicios sociales.
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