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OPCIONES DE UN SOCIO CON UN PRÉSTAMO PERSONAL PARA CANCELAR DEUDAS DE LA SOCIEDAD.

En estos momentos de crisis, es cada vez más común que las empresas busquen financiación constantemente, y también es sabido que las entidades financieras no están por la labor de dar muchos créditos a las empresas. Es por ello que a innumerables empresas sólo les queda la solución del préstamo del socio a la
entidad (en el caso de que el socio sí consiga un préstamo personal).

En los últimos años, muchas entidades financieras, no renuevan las pólizas de crédito a las sociedades y las obligan a formalizar un préstamo para empezar a amortizar capital, cuestión normal, ya que si tienes una póliza con todo dispuesto lo lógico es que se transforme en un préstamo. Hasta aquí bien, pero nos estamos encontrando como mucha asiduidad que las entidades financieras no dan prestamos a empresas como decíamos anteriormente y sólo se lo den a personas físicas. Entonces es cuando el socio firma un préstamo personal para cancelar deudas de la sociedad o simplemente para dotarla de liquidez para seguir subsistiendo en el mercado.

Una vez llegado a este punto, el socio debe hacer una de estas acciones:

1. Realizar un préstamo a interés de mercado a la sociedad, el cual habrá que documentar en un documento privado y pasarlo por la oficina liquidadora de la comunidad autónoma. En este caso, estamos ante una operación vinculada y es por ello que hay que realizarla a un interés de mercado. Para el socio le resultarán unos ingresos de capital mobiliario que deberá declarar en su declaración de la renta. La empresa deberá de realizar la oportuna retención, que este año es del 21%.

2. Como el socio ha ingresado en la sociedad el dinero del préstamo para cancelar la póliza y en el caso de que la sociedad no se pueda hacer cargo de pagar las cuotas del posible préstamo del punto anterior, entonces podría realizar una ampliación de capital, la cual sólo tendría los gastos de notaría y registro ya que está exento del ITPAJD, o bien realizar una aportación de socios no reintegrable cuya principal ventaja es que no tiene gastos de notaría ni de registro y también está exento del ITPAJD.

En resumen, dependiendo del carácter de esa aportación del socio, de si es reintegrable al socio o no, tomará una de las opciones descritas, todo lo que no se haga así podrá tener consecuencias mayores con Hacienda.

1 comentario

Laia Salas -

Muchas gracias por la información, me ha resultado de mucha utilidad. Un saludo.