Medidas de lucha contra la morosidad
Informo en las líneas siguientes sobre los dos modelos de cartas que se están remitiendo desde la Plataforma de Lucha contra la Morosidad como primera medida de información a las empresas que incumplen en sus relaciones comerciales la Ley 15/2010 de medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
(CARTA TIPO 1) Estimado Sr.:
Por la presente le informo que los plazos de pago de la Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, son de obligado cumplimiento para todos los operadores del mercado, y su ampliación, por acuerdo entre las partes, está expresamente prohibido, tal y como se señala en la citada ley:
El plazo de pago que debe cumplir el deudor, desde la entrada en vigor de la presente Ley hasta el 31 de diciembre de 2011, será de 85 días a contar desde la fecha de recepción de las mercancías o prestación de los servicios. Este plazo de pago no podrá ser ampliado por acuerdo entre las partes.
Plazo de pago se referirá a todos los días naturales del año, y serán nulos y se tendrán por no puestos los pactos que excluyan del cómputo los periodos considerados vacacionales.
Si bien, a través del pagaré/confirming se puede anticipar el pago y cobrar en el plazo legal (85 días), esto supone que el proveedor debe soportar el descuento de los costes financieros (comisión por anticipo de facturas), lo cual, vulnera su derecho legal a cobrar a en el plazo legal sin coste alguno. Pero aún en el supuesto de que el anticipo no tenga coste, el pagaré a 90 días sigue siendo contrario a la ley, al vulnerar la prohibición de ampliación de plazo de pago por acuerdo entre partes, pues ese cobro a 85 días es circunstancial y viene determinado por el uso de un servicio bancario, mientras que el plazo de pago pactado es de 90 días, plazo superior al legalmente establecido.
Serán nulas las cláusulas pactadas entre las partes sobre la fecha de pago, o las consecuencias de la demora que difieran en cuanto al plazo de pago y al tipo legal de interés de demora establecidos por la ley.
En virtud de lo expuesto, las condiciones generales de pago dispuestas por ustedes, pagaré bancario a 90 días, son contrarias a la ley y, por tanto, nulas.
El incumplimiento de los plazos de pago legales puede ser sancionado y denunciado ante las autoridades y tribunales competentes.
Es fin principal de la PMcM velar por el cumplimiento de la ley y denunciar todas aquellas situaciones contrarias a la misma, por cuanto son un acto de competencia desleal (art.15 de Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal), frente a aquellas empresas que están respetando la ley.
Así mismo, le comunico que el cumplimiento de los plazos de pago legales será controlado y comprobado a través de la información que, a este respecto, deberá contener la memoria de sus cuentas anuales a partir del ejercicio 2010, conforme a lo establecido por la Disposición Adicional 3ª de la ley 15/2010 y la resolución de 29 de diciembre, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC), sobre la información a incorporar en la memoria de las cuentas anuales en relación con los aplazamientos de pago a proveedores en operaciones comerciales, publicada en el BOE con fecha 31 de diciembre de 2010.
Por todo ello, y a fin de evitar futuros conflictos judiciales, les agradezco que ajusten a la legalidad vigente los plazos de pago derivados de contratos/pedidos posteriores al 7 de julio de 2010.
Atentamente,
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(CARTA TIPO 2) Estimados Srs.:
Por la presente les informo que los plazos de pago de la Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, son de obligado cumplimiento para todos los operadores del mercado y su ampliación, por acuerdo entre las partes, está expresamente prohibido, tal y como se señala en la citada ley:
El plazo de pago que debe cumplir el deudor, desde la entrada en vigor de la presente Ley hasta el 31 de diciembre de 2011, será de 85 días a contar desde la fecha de recepción de las mercancías o prestación de los servicios. Este plazo de pago no podrá ser ampliado por acuerdo entre las partes.
Serán nulas las cláusulas pactadas entre las partes sobre la fecha de pago o las consecuencias de la demora que difieran en cuanto al plazo de pago y al tipo legal de interés de demora establecidos por la ley.
Sus proveedores no pueden, ni deben aceptarles plazos de pago superiores a los establecidos por la ley, con la advertencia de que al aceptarlos incurrirían ambos en un acto de competencia desleal (art.15 de Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal).
Así mismo, le comunico que el cumplimiento de los plazos de pago legales será controlado y comprobado a través de la información que, a este respecto, deberá contener la memoria de sus cuentas anuales a partir del ejercicio 2010, conforme a lo establecido por la Disposición Adicional 3ª de la ley 15/2010 y la resolución de 29 de diciembre, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC), sobre la información a incorporar en la memoria de las cuentas anuales en relación con los aplazamientos de pago a proveedores en operaciones comerciales, publicada en el BOE con fecha 31 de diciembre de 2010.
Es fin principal de la PMcM velar por el cumplimiento de la ley y denunciar todas aquellas situaciones contrarias a la misma, como la presente, al amparo de la legitimación activa que le otorga la misma.
Por todo ello, y a fin de evitar futuros conflictos judiciales, les agradezco que ajusten los plazos de pago a la legalidad vigente, derivados de contratos/pedidos posteriores al 7 de julio de 2010.
Atentamente,
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