Obligatoriedad de darse de alta en la DEH.
Desde nuestra Asesoría de Empresas, queremos recordaros a todos los empresarios/sociedades la OBLIGATORIEDAD de darse de alta en la DIRECCIÓN ELECTRÓNICA HABILITADA (en adelante, “DEH”).
La Agencia Estatal de la Administración Tributaria dispone de un servicio en Internet que consiste en ofrecer la posibilidad de recibir notificaciones y comunicaciones administrativas por medios telemáticos en una DEH para toda la Administración General del Estado.
Cuando se acoja a este sistema (DEH), podrá elegir los procedimientos de notificaciones a los que se desee suscribir. Para ello es necesario disponer de certificado electrónico.
Puede obtener un certificado electrónico que le permita dar de alta una Dirección Electrónica Habilitada donde sea posible recibir las notificaciones electrónicas de los procedimientos a los que se suscriba. Para obtener un certificado electrónico válido tiene que acceder a las páginas web de las entidades emisoras de certificados electrónicos admitidas por la AEAT. Tenga en cuenta que el certificado electrónico no se solicita a través de la página web de la Agencia Tributaria sino a través de la página web de la entidad emisora que haya elegido del listado que la AEAT le facilita, con enlaces a sus respectivas páginas. Por el contrario, si ya dispone de certificado electrónico, puede crear la Dirección Electrónica Habilitada directamente.
Su entrada en vigor fue el pasado 1 de Enero de 2011 pero es cierto que en este último trimestre es cuando la AEAT ha empezado a comunicarlo a la mayoría de las sociedades y autónomos. Pero no surte efectos para cada obligado hasta que la AEAT no le comunica individualmente y por los métodos tradicionales su inclusión en el mismo (por carta).
Bien es cierto que ya empiezan a recomendarlo aún sin haber recibido dicha comunicación. Hay que tener en cuenta que en el momento de enviar dicho comunicado, ya no recibiremos los empresarios/sociedades ninguna carta en soporte papel de la AEAT y que nos la “colgarán” en un apartado de la web de la AEAT y a partir de ese momento Correos (a través de la página www.060.es) nos enviará un mail informativo (que previamente hemos suministrado) donde se nos informe de que disponemos de correo pendiente de leer en la AEAT. Entraríamos en la página de la Agencia Tributaria con nuestro certificado personal y procederíamos a leer los comunicados pendientes.
Los pasos son pocos pero complejos y ahí estamos nosotros para asesorarles.
-Solicitar los certificados del Registro Mercantil que pide la AEAT.
-Solicitar a la entidad emisora de certificados que elija, su certificado.
-Acudir a la Agencia Tributaria con la documentación anterior y firmar los documentos y administrar una dirección de e-mail para poder recibir de “CORREOS” los e-mail correspondientes a esas notificaciones. En 48 horas tendría su certificado digital.
Una vez dados de alta, si no se recibe ningún mail, aconsejamos por tranquilidad, entrar periódicamente (mínimo cada 10 días naturales) en la DEH. Imagínese que recibe una notificación por ejemplo, solicitando una entrega de documentación, o simplemente la respuesta de la AEAT aceptando o rechazando una solicitud de pago fraccionado del IVA un trimestre cualquiera y no nos enteramos y los días que tenemos para poder presentar un escrito o reclamación se exceden. Incluso una diligencia de embargo, que tenemos un período de pago, lo excedemos y se incrementan los gastos por intereses.
Transcurridos los 10 días indicados sin acceder al buzón, se entiende producida la notificación, al igual que si rechazase la notificación en mano.
Por ello, os recordamos la necesidad de ir tramitando el alta en la DEH, aunque no hayan recibido la comunicación, porque la AEAT lo está solicitando desde ya y una vez recibida la carta, ellos mismo indican que será la última mediante esa vía.
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