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JMT Asesores (Mundoinmueble Gestión,SL)

Asesoría de empresas

Obligatoriedad de darse de alta en la “DEH”.

Desde nuestra Asesoría de Empresas, queremos recordaros a todos los empresarios/sociedades la OBLIGATORIEDAD de darse de alta en la DIRECCIÓN ELECTRÓNICA HABILITADA (en adelante, “DEH”).

La Agencia Estatal de la Administración Tributaria dispone de un servicio en Internet que consiste en ofrecer la posibilidad de recibir notificaciones y comunicaciones administrativas por medios telemáticos en una DEH para toda la Administración General del Estado.

Cuando se acoja a este sistema (DEH), podrá elegir los procedimientos de notificaciones a los que se desee suscribir. Para ello es necesario disponer de certificado electrónico.

Puede obtener un certificado electrónico que le permita dar de alta una Dirección Electrónica Habilitada donde sea posible recibir las notificaciones electrónicas de los procedimientos a los que se suscriba. Para obtener un certificado electrónico válido tiene que acceder a las páginas web de las entidades emisoras de certificados electrónicos admitidas por la AEAT. Tenga en cuenta que el certificado electrónico no se solicita a través de la página web de la Agencia Tributaria sino a través de la página web de la entidad emisora que haya elegido del listado que la AEAT le facilita, con enlaces a sus respectivas páginas. Por el contrario, si ya dispone de certificado electrónico, puede crear la Dirección Electrónica Habilitada directamente.

Su entrada en vigor fue el pasado 1 de Enero de 2011 pero es cierto que en este último trimestre es cuando la AEAT ha empezado a comunicarlo a la mayoría de las sociedades y autónomos. Pero no surte efectos para cada obligado hasta que la AEAT no le comunica individualmente y por los métodos tradicionales su inclusión en el mismo (por carta).

Bien es cierto que ya empiezan a recomendarlo aún sin haber recibido dicha comunicación. Hay que tener en cuenta que en el momento de enviar dicho comunicado, ya no recibiremos los empresarios/sociedades ninguna carta en soporte papel de la AEAT y que nos la “colgarán” en un apartado de la web de la AEAT y a partir de ese momento Correos (a través de la página www.060.es) nos enviará un mail informativo (que previamente hemos suministrado) donde se nos informe de que disponemos de correo pendiente de leer en la AEAT. Entraríamos en la página de la Agencia Tributaria con nuestro certificado personal y procederíamos a leer los comunicados pendientes.

Los pasos son pocos pero complejos y ahí estamos nosotros para asesorarles.
-Solicitar los certificados del Registro Mercantil que pide la AEAT.
-Solicitar a la entidad emisora de certificados que elija, su certificado.
-Acudir a la Agencia Tributaria con la documentación anterior y firmar los documentos y administrar una dirección de e-mail para poder recibir de “CORREOS” los e-mail correspondientes a esas notificaciones. En 48 horas tendría su certificado digital.

Una vez dados de alta, si no se recibe ningún mail, aconsejamos por tranquilidad, entrar periódicamente (mínimo cada 10 días naturales) en la DEH. Imagínese que recibe una notificación por ejemplo, solicitando una entrega de documentación, o simplemente la respuesta de la AEAT aceptando o rechazando una solicitud de pago fraccionado del IVA un trimestre cualquiera y no nos enteramos y los días que tenemos para poder presentar un escrito o reclamación se exceden. Incluso una diligencia de embargo, que tenemos un período de pago, lo excedemos y se incrementan los gastos por intereses.

Transcurridos los 10 días indicados sin acceder al buzón, se entiende producida la notificación, al igual que si rechazase la notificación en mano.

Por ello, os recordamos la necesidad de ir tramitando el alta en la DEH, aunque no hayan recibido la comunicación, porque la AEAT lo está solicitando desde ya y una vez recibida la carta, ellos mismo indican que será la última mediante esa vía.

José Manuel Torres, Gerente de Mundonmueble, pionero en ser un PAIT.

Los Puntos de Asesoramiento e Inicio de Tramitación (PAIT) son oficinas dependientes de las Administraciones Públicas y entidades públicas y privadas, (Ley 30/2005 de 29 de diciembre) así como de colegios profesionales, organizaciones empresariales y cámaras de comercio (Real Decreto 682/2003, de 7 de junio). También hace referencia a la definición de PAIT el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital.

Para que una entidad pueda constituirse en PAIT, deberá firmar previamente un convenio con el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.

El PAIT tiene una doble misión:

  • Prestar servicios presenciales de información y asesoramiento a los emprendedores en la definición y tramitación telemática de sus iniciativas empresariales, así como durante los primeros años de actividad de la Sociedad de Responsabilidad Limitada.
  • Iniciar el trámite administrativo de constitución de la sociedad a través del Documento Único Electrónico (DUE).

Tramitación telemática de una sociedad:

Desde el año 2003 la normativa que regula las sociedades limitadas ofrece la posibilidad de realizar los trámites de constitución y puesta en marcha de la Sociedad Limitada de Nueva Empresa (SLNE) por medios telemáticos, evitando así desplazamientos al emprendedor y produciendo un ahorro sustancial de tiempos y costes (Real Decreto 682/2003, de 7 de junio). Esta posibilidad se extiende en el año 2006 a las Sociedades de Responsabilidad Limitada en general (Real Decreto 1332/2006, de 21 de noviembre) y en el año 2010 a los Empresarios Individuales (Real Decreto 368/2010, de 26 de marzo). La tramitación telemática de ambos tipos de sociedades se encuentra regulada por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital.

Para ello el emprendedor deberá dirigirse a los Puntos de Asesoramiento e Inicio de Tramitación (PAIT), como es el caso de José Manuel Torres, como colegiado del Ilustre Colegio de Titulados Mercantiles y Empresariales de Madrid, en los que se le asesorará en todo lo relacionado con la definición de su proyecto empresarial y se le permitirá iniciar los trámites de constitución y puesta en marcha del mismo por medios telemáticos, o bien podrá iniciar dichos trámites por si mismo a través del área emprendedor de esta misma WEB.

Sólo somos 4 "PAIT" repartidos 2 en Alcalá de Henares y 2 en Villalbilla. Es decir, somos pioneros en todo el Corredor y Guadalajara. Localidades importantes con centros empresariales de relevancia no disponen de este tipo de puntos de asesoramiento. Por ejemplo, San Fernando de Henares, Coslada, Torrejón de Ardoz, Meco, Camarma de Esteruelas, Daganzo y Guadalajara, no disponen de colegiados que presten este tipo de servicios telemáticos.

El Sistema de Tramitación Telemática (STT) del Centro de Información y Red de Creación de Empresas (CIRCE) es un sistema informático de tramitación de expedientes electrónicos que, a través del Documento Único Electrónico (DUE), llevará a cabo el intercambio de la documentación necesaria para la creación de empresas.

La primera empresa en constituirse a través de esta modalidad con nuestra firma, ha sido Capriccio Madrid, S.L. En 48 horas se tramitó la documentación y se firmó en el notario la constitución. En 24 horas desde la firma la sociedad ya disponía de CIF.

Por tanto, enhorabuena desde aquí a Capriccio Madrid, S.L. por confiar en nuestros servicios.

Diferencia entre una Asesoría y una Gestoría

Amigos blogueros,

Algunos empresarios, aprovechando que en breve comienza un nuevo ejercicio fiscal, se han reunido con nuestro Gerente para contratar nuestros servicios de Asesoría y nos han preguntado qué diferencia hay entre una Asesoría y una Gestoría. Por ello queremos explicaros detalladamente la única pero gran diferencia entre una y otra:

Diferencias entre una Asesoría y una Gestoría. 

Un despacho que ofrece asesoramiento fiscal, laboral y contable, lo hace prestando un doble servicio: Por un lado, Gestiona y se ocupa de las obligaciones tributarias de su empresa ante los Organismos Públicos; Agencia Tributaria y Seguridad Social principalmente (funciones de una Gestoría). Por otro, Asesora al cliente para conseguir el mayor ahorro de impuestos posible, así como para mejorar la eficiencia y costes de su empresa (funciones de una Asesoría).

Por poner un ejemplo, una gestoría en materia fiscal se ocupa únicamente de presentar modelos de impuestos, sin el valor añadido del asesoramiento. Este servicio es la gran diferencia por tanto entre una Asesoría y una Gestoría. Por así decir, mientras el gestor presenta los impuestos, el asesor fiscal presta un servicio de asesoramiento a la medida de su empresa, con el objetivo de ayudarle a ahorrar impuestos y además, también procede a su  presentación correspondiente.

Este ejemplo también se aplica de la misma forma para los temas laborales y contables.

 

 

 

FIESTAS LABORALES COMUNIDAD DE MADRID 2012

Adjuntamos la publicación en el BOE sobre las fiestas laborales en la Comunidad de Madrid para 2012.

A estos doce días festivos de la comunidad, habrá que añadir dos más que elige cada municipio.

http://www.madrid.org/cs/ Satellite?blobcol=urlordenpdf&b lobheader=application%2Fpdf&blobkey=id&blobt

 

 

Publicaciones en el BOE: Procedimientos tributarios, IRPF e IVA.

Mundoinmueble Gestión adjunta la publicación en el BOE por el Ministerio de Economía y Hacienda sobre las novedades en los procedimientos tributarios.

http://www.boe.es/boe/dias/ 2011/11/26/pdfs/ BOE-A-2011-18596.pdf

Y sobre las novedades para 2012, con respecto al IRPF y al IVA.

http://www.boe.es/boe/dias/ 2011/11/29/pdfs/ BOE-A-2011-18719.pdf

 


 

Mundoinmueble Gestión, de visita en las instalaciones de TELEMADRID, en Ciudad de la Imagen, Pozuelo.

 

Por gentileza de la Asociación Española de Directivos (AED), en la cual D. José Manuel Torres es socio como Gerente de Mundoinmueble Gestión, se organizó una nueva visita en Madrid promovida por la Comisión de Desarrollo Corporativo. En esta ocasión tuvimos la oportunidad de conocer las instalaciones de Telemadrid. 

Telemadrid nació en mayo de 1989 como la sexta empresa pública de televisión en España, con un equipo de 28 personas, instalado provisionalmente en los edificios de la Agencia EFE. Actualmente, la sede está ubicada en la Ciudad de la Imagen en un edificio calificado de ‘Especial Interés’ en el Día Mundial de la Arquitectura (1997), con más de 27.000 metros cuadrados y que acoge diariamente a más de mil empleados.   

De la mano de los principales responsables de la cadena, los socios de AED pudieron conocer el funcionamiento y gestión de la actividad que desarrolla esta televisión autonómica. 

El programa de la visita fue el siguiente: 

Recepción en Telemadrid por parte de su directora general, Dª Isabel Linares.

Café

Presentación de Telemadrid

Visita guiada al Estudio 3 (Informativos), Control de realización HD, Estudio 2 (Programa Alto y Claro en directo, presentado por Isabel San Sebastián) y Estudio 1. 

Nos acompañaron en esta visita guiada Yolanda Ausín, Directora de Antena, y Javier Serrano, Director de Comunicación. 

Desde aquí, Mundoinmueble Gestión agradece la invitación recibida y felicita a AED por convocar una actividad de este calibre.

Medidas de lucha contra la morosidad

Informo en las líneas siguientes sobre los dos modelos de cartas que se están remitiendo desde la Plataforma de Lucha contra la Morosidad como primera medida de información a las empresas que incumplen en sus relaciones comerciales la Ley 15/2010 de medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

(CARTA TIPO 1) Estimado Sr.:

Por la presente le informo que los plazos de pago de la Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, son de obligado cumplimiento para todos los operadores del mercado, y su ampliación, por acuerdo entre las partes, está expresamente prohibido, tal y como se señala en la citada ley:

El plazo de pago que debe cumplir el deudor, desde la entrada en vigor de la presente Ley hasta el 31 de diciembre de 2011, será de 85 días a contar desde la fecha de recepción de las mercancías o prestación de los servicios. Este plazo de pago no podrá ser ampliado por acuerdo entre las partes.

Plazo de pago se referirá a todos los días naturales del año, y serán nulos y se tendrán por no puestos los pactos que excluyan del cómputo los periodos considerados vacacionales.

Si bien, a través del pagaré/confirming se puede anticipar el pago y cobrar en el plazo legal (85 días), esto supone que el proveedor debe soportar el descuento de los costes financieros (comisión por anticipo de facturas), lo cual, vulnera su derecho legal a cobrar a en el plazo legal sin coste alguno. Pero aún en el supuesto de que el anticipo no tenga coste, el pagaré a 90 días sigue siendo contrario a la ley, al vulnerar la prohibición de ampliación de plazo de pago por acuerdo entre partes, pues ese cobro a 85 días es circunstancial y viene determinado por el uso de un servicio bancario, mientras que el plazo de pago pactado es de 90 días, plazo superior al legalmente establecido.

Serán nulas las cláusulas pactadas entre las partes sobre la fecha de pago, o las consecuencias de la demora que difieran en cuanto al plazo de pago y al tipo legal de interés de demora establecidos por la ley.

En virtud de lo expuesto, las condiciones generales de pago dispuestas por ustedes, pagaré bancario a 90 días, son contrarias a la ley y, por tanto, nulas.

El incumplimiento de los plazos de pago legales puede ser sancionado y denunciado ante las autoridades y tribunales competentes.

Es fin principal de la PMcM velar por el cumplimiento de la ley y denunciar todas aquellas situaciones contrarias a la misma, por cuanto son un acto de competencia desleal (art.15 de Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal), frente a aquellas empresas que están respetando la ley.

Así mismo, le comunico que el cumplimiento de los plazos de pago legales será controlado y comprobado a través de la información que, a este respecto, deberá contener la memoria de sus cuentas anuales a partir del ejercicio 2010, conforme a lo establecido por la Disposición Adicional 3ª de la ley 15/2010 y la resolución de 29 de diciembre, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC), sobre la información a incorporar en la memoria de las cuentas anuales en relación con los aplazamientos de pago a proveedores en operaciones comerciales, publicada en el BOE con fecha 31 de diciembre de 2010.

Por todo ello, y a fin de evitar futuros conflictos judiciales, les agradezco que ajusten a la legalidad vigente los plazos de pago derivados de contratos/pedidos posteriores al 7 de julio de 2010.

Atentamente,

xxxxxxxxxxxxxxxxx

(CARTA TIPO 2) Estimados Srs.:

Por la presente les informo que los plazos de pago de la Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, son de obligado cumplimiento para todos los operadores del mercado y su ampliación, por acuerdo entre las partes, está expresamente prohibido, tal y como se señala en la citada ley:

El plazo de pago que debe cumplir el deudor, desde la entrada en vigor de la presente Ley hasta el 31 de diciembre de 2011, será de 85 días a contar desde la fecha de recepción de las mercancías o prestación de los servicios. Este plazo de pago no podrá ser ampliado por acuerdo entre las partes.

Serán nulas las cláusulas pactadas entre las partes sobre la fecha de pago o las consecuencias de la demora que difieran en cuanto al plazo de pago y al tipo legal de interés de demora establecidos por la ley.

Sus proveedores no pueden, ni deben aceptarles plazos de pago superiores a los establecidos por la ley, con la advertencia de que al aceptarlos incurrirían ambos en un acto de competencia desleal (art.15 de Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal).

Así mismo, le comunico que el cumplimiento de los plazos de pago legales será controlado y comprobado a través de la información que, a este respecto, deberá contener la memoria de sus cuentas anuales a partir del ejercicio 2010, conforme a lo establecido por la Disposición Adicional 3ª de la ley 15/2010 y la resolución de 29 de diciembre, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC), sobre la información a incorporar en la memoria de las cuentas anuales en relación con los aplazamientos de pago a proveedores en operaciones comerciales, publicada en el BOE con fecha 31 de diciembre de 2010.

Es fin principal de la PMcM velar por el cumplimiento de la ley y denunciar todas aquellas situaciones contrarias a la misma, como la presente, al amparo de la legitimación activa que le otorga la misma.

Por todo ello, y a fin de evitar futuros conflictos judiciales, les agradezco que ajusten los plazos de pago a la legalidad vigente, derivados de contratos/pedidos posteriores al 7 de julio de 2010.

Atentamente,

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Aprobación del modelo 111 de autoliquidación de retenciones

Informamos acerca de la orden EHA/586/2011, de 9 de marzo, por la que se aprueba el modelo 111 de autoliquidación de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas sobre rendimientos del trabajo y de actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta y se modifica otra normativa tributaria.

En relación con el esquema de liquidación, en aras de la simplificación administrativa y con el objeto de conseguir una mayor eficacia y facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias, se unifica el modelo 110 con el 111 dado que el contenido de ambos resulta equivalente. Por ello, se aprueba un nuevo modelo 111 de autoliquidación que puede ser utilizado con carácter general por retenedores u obligados que deban realizar mensual o trimestralmente la declaración de ingreso de las cantidades retenidas.

En lo referente a la forma de presentación, se mantiene el esquema existente hasta ahora en virtud del cual las entidades que tengan la consideración de Gran Empresa o de Administraciones Públicas así como aquellas entidades que tengan la forma jurídica de sociedad anónima o de sociedad de responsabilidad limitada, están obligadas a la presentación telemática por internet.

Plazos de Pago a Proveedores en las Cuentas Anuales

 

Os informo en este post sobre  la Resolución de 29 de diciembre de 2010, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, sobre la información a incorporar en la memoria de las cuentas anuales en relación con los aplazamientos de pago a proveedores en operaciones comerciales de acuerdo con la Ley 15/2010 de medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
 

La disposición adicional tercera. Deber de información de la Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, señala:

«Las sociedades deberán publicar de forma expresa las informaciones sobre plazos de pago a sus proveedores en la Memoria de sus cuentas anuales.

El Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas resolverá sobre la información oportuna a incorporar en la Memoria de Cuentas Anuales de las empresas para que, a partir de las correspondientes al ejercicio 2010, la Auditoría Contable contenga la información necesaria que acredite si los aplazamientos de pago efectuados se encuentren dentro de los límites indicados en esta Ley.»

Considerando lo anterior, la presente Resolución tiene como objetivo dar cumplimiento al mandato expreso contenido en la citada Ley 15/2010, de 5 de julio, y es conforme con la habilitación general contenida en la disposición final tercera del Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad, que faculta al Instituto de Contabilidad y Auditoria de Cuentas (ICAC) a dictar normas de obligado cumplimiento en desarrollo del citado Plan, en particular, en relación con las normas de elaboración de las cuentas anuales.

El ámbito de aplicación de la Resolución se regula en la norma primera en sintonía con el alcance definido en la disposición adicional tercera de la Ley 15/2010, de 5 de julio.

A tal efecto, se considera como «empresa» a cualquier persona jurídica o empresario persona física que actúe en el ejercicio de su actividad independiente económica o profesional que deba elaborar cuentas anuales de acuerdo con nuestro Derecho contable o que las elabore voluntariamente.

Hay que advertir que las empresas que formulen cuentas consolidadas también se incluyen en el ámbito de aplicación de esta Norma, si bien exclusivamente respecto a las empresas radicadas en España que se consolidan por el método de integración global o proporcional al margen del marco de información financiera en que se formulen las citadas cuentas.

La Resolución exige que se informe sobre el número de días en que la empresa ha superado el plazo legal de pago. Para ello, en la medida que la empresa puede tener que cumplir con distintos plazos legales en función de la naturaleza del bien, servicio de que se trate o actividad desarrollada, y al objeto de ponderar el citado incumplimiento se ha considerado oportuno emplear el indicador «Plazo medio ponderado excedido de pagos».

En la norma segunda se define este concepto, cuyo cálculo requiere computar el número de días de retraso sobre el plazo legal en cada uno de los pagos incumplidos y ponderarlo por el importe del respectivo pago, circunstancia que exige identificar el plazo legal de pago que, en cada caso, corresponda de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, y durante el periodo a que se extiende el régimen transitorio en la Ley 15/2010, de 5 de julio.

Es conveniente precisar que el «Deber de información» afecta a las operaciones comerciales de pago. Es decir, a los acreedores comerciales incluidos en el correspondiente epígrafe del pasivo corriente del modelo de balance, por tanto, la norma deja fuera de su

cve: BOE-A-2010-20173

ámbito objetivo de aplicación a los acreedores o proveedores que no cumplen tal condición para el sujeto deudor que informa, como son los proveedores de inmovilizado o los acreedores por arrendamiento financiero.

La norma tercera recoge la información que se considera oportuna para poder apreciar el grado de cumplimiento de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre. En particular las empresas que elaboren la memoria en el modelo normal deberán incluir en una nota independiente la siguiente información:

Importe pagado fuera o dentro del plazo legal.

Plazo medio ponderado excedido de pagos durante el ejercicio.

Saldo pendiente de pago al cierre del mismo que acumule un aplazamiento superior al permitido por la ley.

No obstante, como es usual en los restantes requerimientos contables, se ha estimado proporcionado, en razón de su magnitud, exigir un menor detalle de información contable a las pequeñas y medianas empresas. Siguiendo este criterio, las empresas que puedan elaborar la memoria en modelo abreviado o que opten por la aplicación del Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas no estarán obligadas a informar del plazo medio ponderado excedido de pagos durante el ejercicio.

Finalmente, la disposición transitoria primera incorpora el régimen transitorio sobre el plazo legal de pago por remisión a lo previsto en la Ley 15/2010, de 5 de julio, en función de la naturaleza de la entrega de bienes o de la prestación de servicios que reciba la entidad.

Por su parte, la disposición transitoria segunda establece el régimen de cumplimento gradual que se ha fijado para el primer ejercicio de aplicación, del que solo se solicita un análisis sobre la antigüedad de los saldos al cierre del mismo, al objeto de facilitar la aplicación de los nuevos requerimientos ante la previsión de que las empresas puedan verse en la necesidad de tener que adaptar sus sistemas informáticos.

En su virtud, de acuerdo con el Consejo de Estado, se dicta la presente Resolución:

Norma primera.

Objeto y ámbito de aplicación.

1. La presente Resolución tiene por objeto aclarar y sistematizar la información que las empresas deben recoger en la Memoria de sus cuentas anuales individuales y consolidadas, a efectos del deber de información previsto en la disposición adicional tercera de la Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

2. Esta Resolución será de aplicación a todas las empresas españolas, en la formulación de las cuentas anuales individuales y consolidadas.

A tal efecto, se considerará como empresa a cualquier persona jurídica o empresario persona física que actúe en el ejercicio de su actividad independiente económica o profesional.

El ámbito de aplicación de la Resolución se corresponde con el de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre.

Norma segunda.

Definiciones.–A los exclusivos efectos de lo previsto en esta Resolución se entenderá por:

a) Plazo medio ponderado excedido (PMPE) de pagos: el importe resultante del cociente formado en el numerador por el sumatorio de los productos de cada uno de los pagos a proveedores realizados en el ejercicio con un aplazamiento superior al respectivo plazo legal de pago y el número de días de aplazamiento excedido del respectivo plazo, y en el denominador por el importe total de los pagos realizados en el ejercicio con un aplazamiento superior al plazo legal de pago.

b) Proveedores: acreedores comerciales incluidos en el pasivo corriente del balance por deudas con suministradores de bienes o servicios.

Norma tercera.

Información sobre los aplazamientos de pago efectuados a los proveedores durante el ejercicio.

1. Las empresas incluirán una nota en el modelo normal de la memoria de sus cuentas anuales individuales y en su caso, consolidadas, con la siguiente denominación y contenido:

«Información sobre los aplazamientos de pago efectuados a proveedores. Disposición adicional tercera. «Deber de información» de la Ley 15/2010, de 5 de julio.»

Importe total de pagos realizados a los proveedores en el ejercicio, distinguiendo los que hayan excedido los límites legales de aplazamiento.

Plazo medio ponderado excedido de pagos.

Importe del saldo pendiente de pago a proveedores, que al cierre del ejercicio acumule un aplazamiento superior al plazo legal de pago.

Esta información deberá suministrarse en el siguiente cuadro:

 

 

Pagos realizados y pendientes de pago en la fecha de cierre del balance

N (Ejercicio actual)

N-1 (Ejercicio anterior)

Importe

%*

Importe

%*

**Dentro del plazo máximo legal.

Resto.

Total pagos del ejercicio.

100

100

PMPE (días) de pagos.

Aplazamientos que a la fecha de cierre sobrepasan el plazo máximo legal.

Pagos realizados y pendientes de pago en la fecha de cierre del balance

 

N (Ejercicio actual)

 

N-1 (Ejercicio anterior)

 

Importe

 

%*

 

Importe

 

%*

 

**Dentro del plazo máximo legal.

 

Resto.

 

Total pagos del ejercicio.

 

100

 

100

 

Aplazamientos que a la fecha de cierre sobrepasan el plazo máximo legal.

 

 

 

                                                                       III. OTRAS DISPOSICIONES

 

modelo abreviado del Plan General de Contabilidad informarán sobre el importe total de pagos realizados a los proveedores en el ejercicio, distinguiendo los que hayan excedido de los límites legales.     

                                                   MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA

                                                             BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

                                      Núm. 318 Viernes 31 de diciembre de 2010 Sec. III. Pág. 109501

 20173 Resolución de 29 de diciembre de 2010, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, sobre la información a incorporar en la memoria de las cuentas anuales en relación con los aplazamientos de pago a proveedores en operaciones comerciales.

cve: BOE-A-2010-20173

Este deber de información afecta a las operaciones comerciales de pago, es decir, a los acreedores comerciales incluidos en el correspondiente epígrafe del pasivo corriente del modelo de balance; por lo tanto la norma deja fuera de su ámbito de aplicación a los acreedores o proveedores que no cumplen tal condición para el sujeto deudor que informa, como son los proveedores de inmovilizado o los acreedores por arrendamiento financiero. 

 

En particular las empresas que elaboren la memoria en el

modelo normal deberán incluir información relativa al importe pagado fuera o dentro del plazo legal, plazo medio ponderado excedido de pagos durante el ejercicio y saldo pendiente de pago al cierre del mismo que acumule un aplazamiento superior al establecido por Ley.        

 

Resolución (12 de enero de 2011) de la Tesorería General de la Seguridad Social

Quiero informaros sobre  la Resolución de 12 de enero de 2011, de la Tesorería General de la Seguridad Social, por la que se fija la fecha de entrada en vigor de la obligatoriedad de utilizar el sistema de domiciliación bancaria para el pago de los vencimientos de aplazamientos de deudas con la Seguridad Social. 

  

Esta resolución dispone que esta obligación se hará efectiva para

los aplazamientos que se concedan a partir del 1 de febrero de 2011.

           BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO  

                  Núm. 13 Sábado 15 de enero de 2011 Sec. I. Pág. 4765

               I. DISPOSICIONES GENERALES

           MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN

 

739   Resolución de 12 de enero de 2011, de la Tesorería General de la Seguridad Social, por la que se fija la fecha de entrada                         en vigor  de la obligatoriedad de utilizar el sistema de domiciliación bancaria para el pago de los vencimientos de aplazamientos                          de deudas con la Seguridad Social.

La Orden TIN/2777/2010, de 29 de octubre, ha adicionado el artículo 17 bis a la Orden TAS/1562/2005, de 25 de mayo, por la que se establecen normas para la aplicación y desarrollo del Reglamento general de recaudación de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio.

El citado artículo 17 bis establece la obligatoriedad para los beneficiarios de aplazamientos de ingresar el importe de los correspondientes vencimientos mediante domiciliación bancaria en cuenta corriente o libreta de ahorro abierta en una entidad financiera autorizada para actuar como oficina recaudadora de la Seguridad Social.

Por su parte, la disposición adicional sexta de la mencionada Orden TAS/1562/2005, de 25 de mayo, también introducida por la Orden TIN/2777/2010, de 29 de octubre, dispone que la domiciliación prevista en el citado artículo 17 bis será obligatoria para todos los aplazamientos que se concedan a partir del 1 de enero de 2011, salvo que, llegada esa fecha, no fuese posible el cumplimiento de la obligación por causas técnicas imputables a la Tesorería General de la Seguridad Social, en cuyo caso ésta fijará por resolución los términos y condiciones en que dicho cumplimiento deberá llevarse a cabo.

A ese respecto, esta Tesorería General de la Seguridad Social, en coordinación con la Gerencia de Informática de la Seguridad Social, viene llevando a cabo los trabajos requeridos para el cambio en la forma obligatoria de pago de los aplazamientos a que se refiere el citado artículo 17 bis de la Orden TAS/1562/2005, de 25 de mayo, siendo previsible que las adaptaciones necesarias de los procesos informáticos al efecto no estén concluidas antes del 1 de febrero de 2011.

En su virtud, esta Dirección General de la Tesorería General de la Seguridad Social, en uso de las atribuciones que tiene conferidas en la materia por la indicada disposición adicional sexta de la Orden TAS/1562/2005, de 25 de mayo, resuelve:

Primero.–La obligatoriedad para el pago de los vencimientos de aplazamientos de deudas con la Seguridad Social mediante el sistema de domiciliación bancaria a que se refiere el artículo 17 bis.1 de la Orden TAS/1562/2005, de 25 de mayo, será efectiva para los aplazamientos que se concedan a partir del 1 de febrero de 2011.

Segundo.–Los beneficiarios de los aplazamientos concedidos con anterioridad a la citada fecha podrán acogerse al sistema de domiciliación bancaria para el pago de los vencimientos pendientes, en los términos establecidos en la disposición adicional sexta de la Orden TAS/1562/2005, de 25 de mayo.

Tercero.–Lo dispuesto en esta resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 12 de enero de 2011.–El Director General de la Tesorería General de la Seguridad Social, Javier Aibar Bernad

 http://www.boe.es                                                            BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO                    D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X