Enero de 2012: Obligaciones tributarias para el mes.
Hasta el día 20.
Renta y Sociedades.
Retenciones e ingresos a cuenta de rendimientos del trabajo, actividades económicas, arrendamiento de inmuebles urbanos y capital mobiliario, correspondientes al 4º trimestre de 2011.
- Modelo 111: retenciones e ingresos a cuenta procedentes del trabajo, de determinadas actividades económicas, premios y determinadas imputaciones de renta.
- Modelo 115: retenciones e ingresos a cuenta procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos.
- Modelo 123: retenciones e ingresos a cuenta sobre determinados rendimientos del capital mobiliario.
Hasta el día 30.
Renta.- Pagos fraccionados o a cuenta correspondientes al 4º trimestre de 2011.
- Modelo 130: pago fraccionado de actividades económicas en estimación directa.
- Modelo 131: pago fraccionado de actividades económicas en estimación objetiva.
IVA.- Declaración del Impuesto sobre el Valor Añadido por las operaciones realizadas durante el 4º trimestre de 2011.
- Modelo 303: declaración trimestral régimen general.
- Modelo 311: declaración trimestral régimen simplificado.
- Modelo 371: declaración trimestral ambos regímenes.
- Modelo 349: declaración de operaciones intracomunitarias.
- Modelo 390: declaración resumen anual del impuesto.
- Modelo 309: declaración liquidación no periódica.
Renta y Sociedades.- Presentación de los Resúmenes Anuales del ejercicio 2011, correspondientes a las retenciones del trabajo, actividades económicas, arrendamiento de inmuebles urbanos y capital mobiliario.
- Modelo 180: resumen anual de rendimientos procedentes del arrendamiento o
subarrendamiento de inmuebles urbanos.
- Modelo 190: resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del trabajo,
determinadas actividades económicas, premios y determinadas imputaciones de renta.
- Modelo 193: retenciones e ingresos a cuenta sobre determinados rendimientos de capital mobiliario, retenciones e ingresos a cuenta sobre determinadas rentas.
Muy importante: Los plazos de presentación anteriormente reseñados son para las liquidaciones cuyo resultado sea sin actividad, a compensar, a devolver o a ingresar sin domiciliación bancaria; para los contribuyentes que quieran domiciliar el pago de las liquidaciones por cuenta bancaria, los plazos finalizarán cinco días antes de los señalados anteriormente.
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